PRIMER INSTRUCTIVO ANFUPATRIMONIO  CONTRA EL TRABAJO PRESENCIAL ANTES Y DURANTE EL PEAK DEL COVID-19

 

SOBRE  “PLAN DE RETORNO A LAS FUNCIONES PRESENCIALES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL”.

 

 

“QUÉDATE EN CASA, POR TU SALUD, POR TU VIDA Y LA DE TU FAMILIA”

 

ESCRIBE UNA NOTA FORMAL A TU JEFATURA DIRECTA, VIA CORREO ELECTRÓNICO, SEÑALANDO QUE REPRESENTAS Y  NO ACEPTAS LA ORDEN ENTREGADA BASADA EN LOS DERECHOS QUE TE ASISTEN Y QUE INDICAMOS A CONTINUACIÓN.

 

 

         Complementando todo lo señalado en nuestro Comunicado de 24.04.2020,  enviado a Uds. y respecto de los actos administrativos de las jefaturas intermedias y  directas que están procediendo a ordenar a sus subalternos, el retorno presencial a los/as funcionarios/as de cualquier condición jurídica, jerarquía, cargo y función, conforme a:

 

  1. La Resolución Exenta Nº 544 de la Dirección Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural que “Autoriza plan de retorno gradual a funciones presenciales del servicio nacional de patrimonio cultural por alerta sanitaria y estado de catástrofe por el brote del virus covid-19”.

 

  1. Además el “Plan gradual de retorno de personas a funciones presenciales en Servicios Públicos de la administración central del estado emergencia sanitaria covid-19” y que tiene fecha de inicio el 04.2020 y fecha de término el 01.06.2020, es decir en pleno periodo previo y durante el peak de la pandemia del Covid-19 en Chile.

 

  1. Resumen del plan gradual de retorno de la Dirección Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
  Total de

personas

que retornarán

gradualmente

Semana

27 abril a

1 de mayo

Semana

4 al 8

de mayo

Semana

11 al 15

de mayo

Semana

18 mayo en

adelante

491 33 74 122 245
% 100 6,7% 15% 25% 50%

 

 

 

 

ANFUPATRIMONIO INSTRUYE A UDS. RESPONSABLEMENTE; LO SIGUIENTE:

 

1.- Toda orden que provenga de la autoridad o respectiva jefatura debe ser dada por escrito con la identificación del nombre, cargo y función de quién la entrega y por los medios institucionales establecidos en el trabajo remoto.

 

2.- Cada uno(a) de los(as) funcionarios (as) notificados(as) de una orden de retorno presencial, tiene todo el derecho a representarla o a rechazarla, mediante un correo electrónico con copia a ANFUPATRIMONIO, fundada en los siguientes fundamentos y derechos.

 

 

a)Artículo 62 del Estatuto Administrativo o Ley N° 18.834, DFL 29 16.06.2004 del Ministerio de Hacienda que fija texto refundido del Estatuto Administrativo:

“Artículo 62°. En el caso a que se refiere la letra f) del artículo anterior, (obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico), si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. Tanto el funcionario que representare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones”.

b)Artículo 72 del Estatuto Administrativo.

“Articulo 72. Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. (Pandemia COVID-19 previa a su peak, establecida por la propia autoridad sanitaria)

 (Ver sobre concepto y alcance del caso fortuito y Código Civil en Dictamen N° 3610 de 17.03.2020 de la Contraloría General de la República sobre pandemia COVID-19 adjunto).

c)Artículo 184 bis del Código del Trabajo, el cual mediante Dictamen N° 5299N19 de 21.02.2019 de la Contraloría General de la República señala que a los funcionarios de la administración del Estado regidos por las leyes Nos 18.833 y 18.834 les asiste el derecho a interrumpir las labores o abandonar su lugar de trabajo, establecido en el artículo  184 bis del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que se indica en relación a organismos y unidades que atienden emergencias y catástrofes. ( Se adjunta artículo 184 bis del Código del Trabajo y Dictamen N° 5299N19 de la Contraloría General de República)

El Artículo 184 bis del Código del Trabajo establece, entre otros tantos aspectos, que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva. Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo.Dicha comunicación, como dijimos, debe ser formal, ojalá por correo electrónico, para que quede registro del hecho mismo de su envío, del día y hora del mismo.

Sugerimos exponer respecto de  la amenaza a la vida, a la integridad física y a la salud, algunos aspectos basados en su situación personal. Por ejemplo: cuarentena obligatoria en su comuna; romper cuarentena familiar; alto riesgo de contagio en traslado por transporte público por x horas al día; aglomeraciones sin control; no poder mantener la distancia social; alta tasa de incidencia de casos COVID-19 en su comuna o la del lugar de trabajo; condición sanitaria de lugares de trabajo no acreditada por Seremía de Salud respectiva, Instituto de Salud Laboral (ISL) o Superintendencia de Seguridad Social; falta de implementos sanitarios adecuados en lugar de trabajo; riesgo inminente de contagio de su grupo familiar; cercanía a tercera edad; factores de riesgo de salud personal no reconocidos formalmente,  etc.

 

ANFUPATRIMONIO PONDRÁ TODO SU APOYO GREMIAL Y JURÍDICO A TU SERVICIO, PARA DEFENDER TUS DERECHOS FRENTE A CUALQUIER AMENAZA Y COACCIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD Y JEFATURA DEL SERVICIO. NADIE TE PUEDE OBLIGAR A CONCURRIR A TU LUGAR DE TRABAJO SI TU SALUD Y TU VIDA ESTÁN EN RIESGO.

COPIA TU CORREO A NUESTRA ASOCIACION anfupatrimonio@patrimoniocultural.gob.cl

 

        

DIRECTORIO NACIONAL

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

ANFUPATRIMONO

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